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(Denuncia y procedimientos).- Ante denuncia escrita o verbal de una situación de maltrato o violencia sexual contra una niña, niño o adolescente, la autoridad receptora lo comunicará en forma inmediata a la Fiscalía y al Tribunal actuante, el que dispondrá de inmediato las medidas de protección que correspondan, procediéndose de acuerdo con lo previsto en los artículos 117 y siguientes de este Código. Asimismo, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo, deberá darse cumplimiento a las especificidades y restricciones siguientes:
1) Limitación de la intervención policial. El personal policial, no tomará declaración a la niña, niño o adolescente, debiéndose en su caso aplicar las normas previstas en los artículos 213 literal d) y 164 del Código del Proceso Penal.
2) Limitación de la concurrencia de las niñas, niños y adolescentes a la sede judicial. Se restringirá al máximo la concurrencia al Tribunal, sin perjuicio del ejercicio de su derecho facultativo a declarar conforme el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3) Careo u otras formas de confrontación. Se prohíbe el intento de conciliación, la mediación, el careo y cualquier tipo de confrontación de la víctima o testigos niños, niñas o adolescentes con la persona denunciada y otras personas que participen en el proceso. El Tribunal velará por el acatamiento de esta disposición. Sin perjuicio de la nulidad absoluta de las diligencias realizadas sin observancia de esta norma, su infracción acarreará responsabilidad a los magistrados intervinientes.
4) Consentimiento. No podrá alegarse o tomarse en cuenta el consentimiento del niño, niña o adolescente para disminuir la responsabilidad de la persona denunciada, sin perjuicio de lo que estableciere la ley penal.
5) No responsabilidad penal. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de actividades tipificadas como infracciones a la ley penal en el marco de una situación de explotación sexual o de trata, no serán penalmente responsables por los hechos o conductas referidas a esas situaciones.