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(Atención inmediata y reparación del daño).- De las denuncias que se presenten referidas en las conductas previstas en el artículo 123 y siguientes de este Código, el Tribunal actuante dará conocimiento al organismo estatal competente en materia de protección a la infancia, el que coordinará los servicios públicos y privados necesarios para la atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
Los referidos servicios deberán asegurarles, como mínimo, los tratamientos médicos necesarios para revertir las secuelas físicas si las hubiera, intervenciones psicosociales y abordajes psicoterapéuticos y eventualmente también para su familia o entorno protector, tendientes a la reparación de los daños causados y al restablecimiento de sus derechos vulnerados.
A tales efectos, los servicios intervinientes deberán informar al Tribunal actuante en la denuncia, sobre los avances y resultados de las prestaciones efectuadas, en un plazo de seis meses posteriores al inicio de los tratamientos.