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(Fiscalización).-
1) La fiscalización de lo establecido en los artículos 181 a 187 de este Código, será facultad del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay.
2) Las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados con una multa de entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según corresponda. En los casos de reincidencia, deberán duplicarse los montos referidos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
El niño o adolescente encontrado en situación de riesgo será conducido y entregado por parte del Juez a los padres, tutor o encargado. El Juez advertirá a estos personalmente y bajo su más seria responsabilidad de la situación. Si estos han incumplido alguno de los deberes establecidos en el artículo 16 de este Código, el niño o adolescente será entregado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
El INAU podrá solicitar al Juez competente la clausura, por veinticuatro horas a diez días corridos de actividad o funcionamiento efectivo del establecimiento en infracción.
Se entiende por actividad o funcionamiento efectivo, aquellos días en los que el establecimiento permanezca abierto al público ofreciendo sus servicios.