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(Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.
Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código Civil).
De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto.