Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Facultades (Tenencia alternada o compartida. Facultades y deberes del Juez de Familia).- En caso de no existir acuerdo de entre los padres, cualquiera de ellos estará legitimado para presentarse ante el Juez y solicitar el régimen de tenencia del niño o adolescente que considere adecuado.
El Juez resolverá, atendiendo a las circunstancias del caso y siempre considerando el interés superior del niño o adolescente y en base a ello fijará el régimen de tenencia, teniendo presente el principio de corresponsabilidad en cuenta las siguientes recomendaciones: la crianza.
A) El hijo deberá permanecer con Una vez evaluados los siguientes parámetros, y si las condiciones familiares lo permitieran, el padre Juez fijará la tenencia alternada o compartida en la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre medida en que lo favorezca.
B) Preferir a esta resulte la madre cuando mejor forma de garantizar el interés superior del niño sea menor o adolescente:
A) La opinión del niño o adolescente de dos años, siempre conformidad con los artículos 8 y 16 literal C) del presente Código, la cual deberá recabarse en un ámbito adecuado y adoptándose todas las medidas para garantizar que no la misma sea perjudicial para él.
C) expresión de su voluntad reflexiva y autónoma, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva. Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente. Sin perjuicio de ello, se deberá evitar su comparecencia reiterada e innecesaria.
B) La vinculación afectiva entre el niño o adolescente y sus padres y otras personas de su entorno familiar con quien hubiere convivido.
C) La efectiva situación del niño o adolescente durante el tiempo de convivencia de sus padres, de forma tal que la separación altere en la menor medida posible sus costumbres y cotidianeidad.
D) La dedicación efectiva que cada uno de los padres pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades, sin perjuicio de ponderar también el compromiso que el otro padre ofrezca y garantice a futuro.
E) Los pedidos y recomendaciones que surjan de las actuaciones del defensor del niño o adolescente, así como de los informes de otros profesionales idóneos, en caso de ser necesarios a juicio del Juez.
F) Los acuerdos a que hubieren arribado los padres extrajudicialmente
-con anterioridad o durante el juicio- y de los cuales surja prueba fehaciente, aun cuando se hayan ejecutado temporalmente.
G) El domicilio de los padres, la distancia entre ambos domicilios, así como también respecto del centro educativo al cual asista el niño o adolescente, o cualquier otro centro de actividad o relacionamiento social relevante para su desarrollo y bienestar, así como los medios de transporte y disponibilidad de los padres para los traslados necesarios.
H) En caso de niños menores de dos años que se encuentren en etapa de lactancia, el régimen de tenencia dispuesta deberá contemplar esta realidad y adecuarse a las necesidades del niño según su desarrollo.
I) Cualquier otro factor que, atendiendo a las circunstancias del caso, contribuya en beneficio del interés del niño o adolescente.
Una vez evaluados los parámetros anteriores y si las condiciones familiares lo permiten, el Juez privilegiará la tenencia compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente.
Al fijar el régimen de tenencia compartida o alternada del niño o adolescente, éste podrá ser con modalidad indistinta, salvo imposibilidad o perjuicio para el niño o adolescente. El Tribunal fijará asimismo el régimen correspondiente de visitas previsto en el artículo 39 del presente Código, procurando que los niños y adolescentes compartan tiempos de convivencia razonablemente equitativos con cada uno de sus padres y evitando la separación de los hermanos.
El Juez dictará las medidas necesarias para el pronto y efectivo cumplimiento del régimen fijado, en atención al principio de corresponsabilidad en la crianza y el interés superior del niño o adolescente.
En cumplimiento del interés superior del niño o adolescente, la tenencia alternada, una vez dispuesta, deberá ser cumplida sin que sea obstáculo para ello el que uno de los padres se oponga en base al mal relacionamiento con el otro.
En caso de que uno de los padres esté imposibilitado para cumplir con la crianza compartida o tenencia alternada de su hijo, dicho padre deberá comunicar tal imposibilidad al Juez, quien resolverá la situación del niño o adolescente, sin perjuicio del derecho de estos a las visitas correspondientes.
El Juez en todo caso deberá tener en cuenta además y procurar que aun después de fijado el régimen de tenencia, se asegure el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños y adolescentes con las familias ampliadas de cada uno de ellos, se vele por su estabilidad familiar de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la Constitución de la República, así como el mantenimiento de la situación en que el niño o adolescente venía desarrollando su vida y, en definitiva, todos aquellos factores que sean provechosos para que los niños y adolescentes desarrollen sus vidas y alcancen la madurez en las condiciones más adecuadas.
Ver el texto limpio
(Tenencia alternada o compartida. Facultades y deberes del Juez de Familia).- En caso de no existir acuerdo entre los padres, cualquiera de ellos estará legitimado para presentarse ante el Juez y solicitar el régimen de tenencia del niño o adolescente que considere adecuado.
El Juez resolverá, atendiendo a las circunstancias del caso y siempre considerando el interés superior del niño o adolescente y en base a ello fijará el régimen de tenencia, teniendo presente el principio de corresponsabilidad en la crianza.
Una vez evaluados los siguientes parámetros, y si las condiciones familiares lo permitieran, el Juez fijará la tenencia alternada o compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente:
A) La opinión del niño o adolescente de conformidad con los artículos 8 y 16 literal C) del presente Código, la cual deberá recabarse en un ámbito adecuado y adoptándose todas las medidas para garantizar que la misma sea expresión de su voluntad reflexiva y autónoma, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva. Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente. Sin perjuicio de ello, se deberá evitar su comparecencia reiterada e innecesaria.
B) La vinculación afectiva entre el niño o adolescente y sus padres y otras personas de su entorno familiar con quien hubiere convivido.
C) La efectiva situación del niño o adolescente durante el tiempo de convivencia de sus padres, de forma tal que la separación altere en la menor medida posible sus costumbres y cotidianeidad.
D) La dedicación efectiva que cada uno de los padres pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades, sin perjuicio de ponderar también el compromiso que el otro padre ofrezca y garantice a futuro.
E) Los pedidos y recomendaciones que surjan de las actuaciones del defensor del niño o adolescente, así como de los informes de otros profesionales idóneos, en caso de ser necesarios a juicio del Juez.
F) Los acuerdos a que hubieren arribado los padres extrajudicialmente
-con anterioridad o durante el juicio- y de los cuales surja prueba fehaciente, aun cuando se hayan ejecutado temporalmente.
G) El domicilio de los padres, la distancia entre ambos domicilios, así como también respecto del centro educativo al cual asista el niño o adolescente, o cualquier otro centro de actividad o relacionamiento social relevante para su desarrollo y bienestar, así como los medios de transporte y disponibilidad de los padres para los traslados necesarios.
H) En caso de niños menores de dos años que se encuentren en etapa de lactancia, el régimen de tenencia dispuesta deberá contemplar esta realidad y adecuarse a las necesidades del niño según su desarrollo.
I) Cualquier otro factor que, atendiendo a las circunstancias del caso, contribuya en beneficio del interés del niño o adolescente.
Una vez evaluados los parámetros anteriores y si las condiciones familiares lo permiten, el Juez privilegiará la tenencia compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente.
Al fijar el régimen de tenencia compartida o alternada del niño o adolescente, éste podrá ser con modalidad indistinta, salvo imposibilidad o perjuicio para el niño o adolescente. El Tribunal fijará asimismo el régimen correspondiente de visitas previsto en el artículo 39 del presente Código, procurando que los niños y adolescentes compartan tiempos de convivencia razonablemente equitativos con cada uno de sus padres y evitando la separación de los hermanos.
El Juez dictará las medidas necesarias para el pronto y efectivo cumplimiento del régimen fijado, en atención al principio de corresponsabilidad en la crianza y el interés superior del niño o adolescente.
En cumplimiento del interés superior del niño o adolescente, la tenencia alternada, una vez dispuesta, deberá ser cumplida sin que sea obstáculo para ello el que uno de los padres se oponga en base al mal relacionamiento con el otro.
En caso de que uno de los padres esté imposibilitado para cumplir con la crianza compartida o tenencia alternada de su hijo, dicho padre deberá comunicar tal imposibilidad al Juez, quien resolverá la situación del niño o adolescente, sin perjuicio del derecho de estos a las visitas correspondientes.
El Juez en todo caso deberá tener en cuenta además y procurar que aun después de fijado el régimen de tenencia, se asegure el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños y adolescentes con las familias ampliadas de cada uno de ellos, se vele por su estabilidad familiar de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la Constitución de la República, así como el mantenimiento de la situación en que el niño o adolescente venía desarrollando su vida y, en definitiva, todos aquellos factores que sean provechosos para que los niños y adolescentes desarrollen sus vidas y alcancen la madurez en las condiciones más adecuadas.