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(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los niños y adolescentes se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.
El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro del plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la demanda. Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias o en caso de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo justificar fundadamente en la sentencia el motivo de la demora.
La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso).
Es competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas el Juez del lugar en que reside el niño o adolescente.