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(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata. Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda.
La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento podrá serles requerido por el Juez.
La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de asistir a las personas que se presenten ante el mismo.
Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia del Ministerio Público y Fiscal.