Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Casos en que la pena del homicidio o de las lesiones se sustituyen a las del duelo) Las penas establecidas en el artículo anterior, serán sustituidas por las del homicidio o las lesiones, respectivamente, en los siguientes casos:
1.o Cuando el duelo se realizare sin la intervención y la asistencia de los padrinos.
2.o Cuando las armas no fueren iguales, no consistiesen en el sable, la espada o la pistola, cargadas de la misma manera, o éstas fuesen de precisión o repetición.
3.o Cuando en la elección de las armas hubiere mediado fraude o se hubieran violado, de cualquier manera, las condiciones pactadas.
4.o Cuando el duelo se hubiere concertado a muerte o resultare ese hecho implícitamente de las circunstancias del concierto.
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