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(Agravantes).- Las penas previstas en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 aumentarán de un tercio a la mitad cuando concurrieren los siguientes agravantes:
A. La condición de ascendiente, hermano o hermana, tío, tía, tutor, cónyuge, concubino, encargado de la guarda, custodia, curador o persona con autoridad sobre la víctima.
B. Cuando el agente se aprovechare de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima, de su calidad de educador, maestro, funcionario policial o de seguridad.
C. Si la víctima fuera menor de dieciocho años de edad.
D. Si resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima.
E. El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiera existido peligro de contagio.
F. Si se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual o embarazo.
G. Si el autor se aprovechare de un entorno de coacción o se prevaleciere de la discapacidad física o intelectual de la víctima.
H. Si el hecho se cometiere con la participación de dos o más personas.
I. La continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona.