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(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica) Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:
1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.
2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.
Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa.