(Circunstancias agravantes) Son circunstancias agravantes de este delito, las siguientes:
1.o Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar destinado a habitación;
2.o Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos;.
3.o Si la sustracción se efectuara con destreza o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo;
4.o Si el hecho se cometiera por dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o de encargado de un servicio público;
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Circunstancias agravantes) Son circunstancias agravantes agravantes). La pena será de este delito, doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes: siguientes circunstancias agravantes: 1.o 1° Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, edificio o en algún otro lugar destinado a habitación;
2.o 2° Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos;. ellos; 3.o 3° Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad síquica o física; o con destreza destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo;
4.o 4° Si el hecho se cometiera por con intervención de dos o más personas, personas; o por sólo una, una simulando la calidad de funcionario público o de encargado con la participación de un servicio público; dependiente del damnificado; 5. 5° Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como como, en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran suministran alimentos o bebidas. bebidas;
6° Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaron bajo secuestro, o expuestas al público, por la necesidad o por la costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas;
7° Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
Ver el texto limpio
(Circunstancias agravantes). La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:
1° Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación;
2° Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos;
3° Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad síquica o física; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo;
4° Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas; o por sólo una simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado;
5° Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como, en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas;
6° Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaron bajo secuestro, o expuestas al público, por la necesidad o por la costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas;
7° Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Circunstancias agravantes). La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:
1° Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación;
2° 1º) Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún aun cuando no hiciera uso de ellos; ellos. 3° 2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad síquica o física; o con destreza; psíquica o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo; física. 4° 3º) Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas; personas,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La 3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la pena será de doce meses podrá ser reducida de prisión un tercio a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1º) Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos.
2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona mitad si al autor del delito le comprendiere la atenuante prevista en estado el numeral 7 del artículo 46 de inferioridad psíquica o física. este Código". 3º) Si el hecho se cometiera con intervención Sala de dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad Sesiones de funcionario público o con la participación
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la (Circunstancias agravantes).- La pena podrá ser reducida será de un tercio doce meses de prisión a la mitad si al autor del delito le comprendiere la atenuante prevista en ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1º) Si el numeral 7 del artículo 46 sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de este Código". ellos. Sala 2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de Sesiones inferioridad psíquica o física.
3º) Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por solo una, simulando la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Circunstancias agravantes).- La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1º) 1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun aún cuando no hiciera uso de ellos.
2º) 3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física. fisica; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo. 3º) 4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por solo sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
4º) 5.
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Circunstancias agravantes).- agravantes).
La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún aun cuando no hiciera uso de ellos.
3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o fisica; física; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo.
4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
6. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores". valores. Sala de Sesiones 8. Si el delito se cometiera respecto
o por sólo
una
una,
simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del
damnificado;
damnificado.
5°
4º)
Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así
como,
como
en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o
bebidas;
bebidas.
6°
5º)
Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se
hallaron
hallaren
bajo
secuestro,
secuestro
o expuestas al público, por la necesidad o
por la
costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o
beneficencia públicas;
beneficiencia públicas.
7°
6º)
Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
La pena será de dos a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes especiales:
1º) Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2º) Si la sustracción se efectuará con destreza, o por sorpresa mediante despojo de las cosas que la víctima llevare consigo".
Sección 3ª Legítima defensa
Ver el texto limpio
La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1º) Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos.
2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física.
3º) Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
4º) Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
5º) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficiencia públicas.
6º) Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
La pena será de dos a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes especiales:
1º) Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2º) Si la sustracción se efectuará con destreza, o por sorpresa mediante despojo de las cosas que la víctima llevare consigo".
Sección 3ª Legítima defensa
Cámara
de
un dependiente del damnificado.
4º) Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero
Senadores, en Montevideo, a 10
de
los viajeros, cualquiera fuese el medio
diciembre
de
transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
5º) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficiencia públicas.
MINISTERIO DEL INTERIOR
6º) Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La pena será
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26
de
dos a ocho años
diciembre
de
penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes especiales:
1º) Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o
2003 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en
algún otro lugar destinado a habitación.
2º) Si la sustracción se efectuará con destreza, o por sorpresa mediante despojo
el Registro Nacional
de
las cosas que la víctima llevare consigo".
Sección 3ª Legítima defensa
Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio
3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la pena podrá ser reducida de un tercio a la mitad si al autor del delito le comprendiere la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 46 de este Código".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26 de diciembre de 2003 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
calidad
de
diciembre
funcionario público o con la participación
de
2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
un dependiente del damnificado.
Montevideo, 26
4º) Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero
de
diciembre
los viajeros, cualquiera fuese el medio
de
2003 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
transporte, durante la conducción, así como
en
los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
5º) Si
el
Registro Nacional
delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o
de
Leyes y Decretos.
utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
6º) Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores
Ver el texto limpio
(Circunstancias agravantes).- La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1º) Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos.
2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física.
3º) Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por solo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
4º) Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
5º) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
6º) Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores
Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
5º)
6.
Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
6º)
7.
Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o
valores
valores".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Diciembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio
(Circunstancias agravantes).- La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos.
3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o fisica; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo.
4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
6. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Diciembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
de
un vehículo automotor. Cuando
la
Cámara de Representantes, en Montevideo,
conducta recaiga sobre el cableado, equipos técnicos o infraestructura dedicada
a
6 de diciembre
prestar servicios
de
2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19
energía eléctrica, telefonía, internet o datos móviles, o sobre cosas existentes en establecimientos públicos, centros
de
Diciembre
enseñanza, hospitales o policlínicas, la pena mínima será
de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
dieciocho meses
de
Leyes y Decretos.
prisión.
Ver el texto limpio
(Circunstancias agravantes).
La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:
1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos.
3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo.
4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado.
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
6. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
8. Si el delito se cometiera respecto de un vehículo automotor. Cuando la conducta recaiga sobre el cableado, equipos técnicos o infraestructura dedicada a prestar servicios de energía eléctrica, telefonía, internet o datos móviles, o sobre cosas existentes en establecimientos públicos, centros de enseñanza, hospitales o policlínicas, la pena mínima será de dieciocho meses de prisión.