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(Circunstancias agravantes) Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:
1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59;
2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;
3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones;
4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga.