Será castigado con cincuenta a doscientos pesos de multa o prisión equivalente:
1.o (Explotación de la credulidad).- El que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad, de otra manera semejante.
2.o (Interdicción de "affiches").- El que sin permiso del dueño, en los muros de las casas en las ciudades, o en otra parte del frente de las mismas, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles o carteles, cualesquiera fuere su objeto.
3.o (Tenencia injustificada de llaves, ganzúas o instrumentos análogos).- El que habiendo sido condenado por un delito contra la propiedad, por mendicidad o vagancia, o hallándose sujeto a vigilancia, de la autoridad, fuere sorprendido con llaves falsas, o con llaves genuinas cuya tenencia no pudiera justificar, o con instrumentos adecuados para abrir o forzar cerraduras.
4.o (Tenencia injustificada de dinero, valores u objetos).- El que hallándose en las condiciones especificadas en el inciso precedente, fuere sorprendido con dinero o valores u objetos que no correspondan a su posición económica y no pudiera justificar su procedencia.
5.o (Omisión injustificada en denunciar la adquisición de cosas provenientes de delito).- El que habiendo adquirido, sin conocer su procedencia, dinero, u otras cosas provenientes de delito, omitiere dar aviso a la autoridad, después de conocerla.
6.o (Venta o entrega de llaves o ganzúas a persona desconocida).- El que fabricare llaves, de cualquier especie, a pedido de persona distinta del propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto al que las llaves se destinan, o que ejerciendo el oficio de cerrajero o artesano u otro análogo, venda o entregue, a quien quiera que fuese, ganzúas u otros instrumentos adecuados para abrir o forzar cerraduras.
7.o (Apertura injustificada de lugares o muebles).- El que, ejerciendo el oficio de cerrajero o herrero, u otro semejante, abre cerraduras o combinaciones mecánicas destinadas a la defensa de un lugar o de un objeto, a pedido de quien no fuere por él conocido como propietario, poseedor o encargado.
8.o (Arrojamiento de piedras o substancias sobre propiedad ajena sin ánimo de daño).- El que sin ánimo de causar daño, pero pudiendo causarlo, arrojare a una propiedad, desde fuera, piedras, materiales o substancias de cualquier clase.
9.o (Obtención fraudulenta de una prestación).- El que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara el hospedaje de un hotel, comiera en un restaurant, viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o medios semejantes de locomoción.