Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
1.o (Alevosía).- Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2.o (Móvil de interés).- Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3.o (Causa de estrago).- Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causada de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4.o (Causación de males innecesarios).- Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5.o (Premeditación y engaño).- Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.o (Abuso de fuerza).- Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.o (Abuso de confianza).- Cometer el delito con abuso de confianza.
8.o (Carácter público del agente).- Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
9.o (Móvil de ignominia).- Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10.o (Disminución de la defensa).- Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11.o (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito).- Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.o (Facilidades de orden natural).- Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.
13.o (Menosprecio de la autoridad).- Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
14.o (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etc.).- Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.
15.o (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública).- Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
1.o (Alevosía).- 1º) (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2.o 2º) (Móvil de interés).- interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3.o (Causa 3º) Causa de estrago).- estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causada causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4.o 4º) (Causación de males innecesarios).- innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
29 de junio de 2000
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.928, Ley N° 17.243
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
1º) 1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2º) 2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3º) Causa 3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4º) 4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5º) 5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.
6º) 6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7º) 7.
5.o
5º)
(Premeditación y
engaño).-
engaño).
Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.o
6º)
(Abuso de
fuerza).-
fuerza).
Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.o
7º)
(Abuso de
confianza).-
confianza).
Cometer el delito con abuso de confianza.
8.o
8º)
(Carácter público del
agente).-
agente).
Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
9.o
9º)
(Móvil de
ignominia).-
ignominia).
Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10.o
10)
(Disminución de la
defensa).-
defensa).
Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11.o
11)
(Substracción a las consecuencias naturales o legales del
delito).-
delito).
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.o
12)
(Facilidades de orden
natural).-
natural).
Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.
13.o
13)
(Menosprecio de la
autoridad).-
autoridad).
Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
14.o
14)
(Abuso de autoridad, de relaciones domésticas,
etc.).-
etcétera).
Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.
15.o
15)
(De las cosas públicas o expuestas a la fe
pública).-
pública).
Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.
16) (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995
Ver el texto limpio
Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
1º) (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2º) (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3º) Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4º) (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5º) (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.
6º) (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7º) (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.
8º) (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
9º) (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10) (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11) (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito). Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12) (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.
13) (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
14) (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.
15) (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.
16) (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995
(Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.
8º)
8.
(Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público que tenga el
culpable.
culpable, en especial su calidad de funcionario policial.
9º)
9.
(Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10)
10.
(Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11)
11.
(Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito).
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12)
12.
(Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.
13)
13.
(Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
14)
14.
(Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.
15)
15.
(De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.
16)
16.
(En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de
1995
1995.
17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.
18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de cometerse el delito.
Ver el texto limpio
Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:
1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.
6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7. (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.
8. (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial.
9. (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10. (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11. (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito).
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12. (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.
13. (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
14. (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.
15. (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.
16. (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995.
17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.
18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de cometerse el delito.