Ver el texto limpio
(De la acusación).- La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia en lo pertinente, se presentará por escrito y deberá contener:
a) los datos que sirvan para identificar al imputado y su defensor;
b) la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que se le atribuyen al imputado;
c) los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que lo motivan;
d) la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado;
e) el ofrecimiento de la prueba para el juicio, la que de ser admitida de acuerdo con el artículo 268 de este Código, será incorporada en la oportunidad procesal pertinente de acuerdo con el artículo 270 de este Código;
f) las circunstancias alteratorias concurrentes y el requerimiento de pena estimado y en su caso, las medidas de seguridad que correspondieren.
La acusación solo podrá referirse a los hechos y personas sobre las que se formalizó la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.