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(Documentación).-
139.1 Las audiencias deberán registrarse en audio o video. Se utilizarán imágenes y sonidos para documentar actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad.
139.2 Sobre cada audiencia se registrará un acta sucinta donde se asentarán la fecha, partes intervinientes, ubicación del registro y decisión adoptada.
139.3 Será responsabilidad del juez verificar el correcto funcionamiento de los mecanismos de contingencia establecidos para el sistema de registro de audiencias en audio o video. En los casos excepcionales donde el sistema de registro o su sistema de contingencia no estuvieran disponibles, por razón fundada, se utilizará el acta escrita como medio de registro de todo lo actuado.