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(Declaración de la víctima).-
Tratándose de víctimas de delitos sexuales, menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, la declaración será receptada por un funcionario especializado y sin la presencia de las partes, prohibiéndose en este caso el careo.
Se utilizará la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico que permita el adecuado control por las partes. Previo a la iniciación del acto, el juez debe hacer saber al funcionario especializado a cargo de la entrevista los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir de esta modalidad, previa opinión favorable del representante de la víctima, si atendiendo a las circunstancias del caso, no se advierte ningún riesgo para aquella.
Salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, la declaración de las víctimas de que trata este numeral, deberá ser recibida siempre como prueba anticipada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 213 de este Código.