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(Registro de personas).-
190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta objetos en su cuerpo, vestimenta o efectos personales relacionados con el delito, la autoridad administrativa procederá a registrarlo, dando cuenta posteriormente al Ministerio Público, dentro del término establecido para las comunicaciones. Antes del registro, conminará bajo apercibimiento a la persona a que exhiba y entregue el objeto buscado.
190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado.
190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las observaciones que entiendan del caso.