Ver el texto limpio
(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles;
d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;
e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su eficacia.