(Requisitos para disponer la prisión preventiva). Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación, o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos para disponer la prisión preventiva). preventiva).-
Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación, investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad. sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)".
"266.1 Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que se ha cometido un delito y que están identificados sus presuntos autores, coautores o cómplices, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización
Ver el texto limpio
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)".
"266.1 Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que se ha cometido un delito y que están identificados sus presuntos autores, coautores o cómplices, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)". República). "266.1 Concluida 224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la indagatoria preliminar, si investigación, así como el riesgo para la seguridad de ella resulta que se ha cometido un delito la víctima y que están identificados sus presuntos autores, coautores de la sociedad se presumirá cuando el imputado posea la calidad de reiterante o cómplices, reincidente y el fiscal deberá formalizar Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales:
a)Violación (artículo 272 del Código Penal).
b)Abuso sexual, cuando
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta fiscal.
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad sociedad, se presumirá cuando el imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales:
a)Violación A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
b)Abuso B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las situaciones previstas por los numerales 1 1° a 4 4° del artículo 272 - BIS del Código Penal.
c)Abuso
la
investigación solicitando
violencia se presume de acuerdo a las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del artículo 272 - BIS del Código Penal.
c)Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal).
d)Atentado violento
al
juez competente
pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
e)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
f)Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344
- BIS del Código Penal).
g)Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
h)Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
i)Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
j)Los crímenes y delitos contenidos en
la
convocatoria a audiencia
Ley N° 18.026,
de
formalización
25 de setiembre de 2006.
k)Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de penitenciaría.
l)Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva
Ver el texto limpio
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República).
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad se presumirá cuando el imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales:
a)Violación (artículo 272 del Código Penal).
b)Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del artículo 272 - BIS del Código Penal.
c)Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal).
d)Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
e)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
f)Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344
- BIS del Código Penal).
g)Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
h)Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
i)Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
j)Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.
k)Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de penitenciaría.
l)Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva
C) Abuso
sexual especialmente agravado (artículo 272
-
TER del Código Penal).
d)Atentado
D) Atentado
violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
e)Rapiña
E) Rapiña
(artículo 344 del Código Penal).
f)Rapiña
F) Rapiña
con privación de libertad. Copamiento (artículo 344
-
BIS del Código Penal).
g)Extorsión
G) Extorsión
(artículo 345 del Código Penal).
h)Secuestro
H) Secuestro
(artículo 346 del Código Penal).
i)Homicidio
I) Homicidio
agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
j)Los
J) Los
crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.
k)Los
K) Los
delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de penitenciaría.
l)Los
L) Los
delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión
preventiva
preventiva.
Ver el texto limpio
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta fiscal.
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las situaciones previstas por los numerales 1° a 4° del artículo 272 BIS del Código Penal.
C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal).
D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal).
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
J) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.
K) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de penitenciaría.
L) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva.