Ver el texto limpio
(Límite temporal).
235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:
a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal;
b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no ejecutoriada;
c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido iniciar el trámite de la libertad anticipada;
d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido acusación;
e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad.
235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.