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(Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas internas de registración.
En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima.
La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve relación de sus resultados.
El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273, 273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la contradicción que genera la parte contraria. La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no será público.
Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la investigación.