(Desarrollo de la audiencia preliminar).
269.1 El juez interrogará al imputado sobre sus datos identificatorios conforme a lo previsto en el artículo 66.1 de este Código, le comunicará detalladamente el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, le informará sobre el derecho a ejercer su defensa y el derecho a no declarar.
269.2 A continuación el juez dará la palabra al fiscal, quien expondrá las razones por las que solicitó la formalización de la investigación. El fiscal relatará los hechos presuntamente delictivos, expresará la participación que en ellos atribuye al imputado, propondrá la calificación jurídica de los mismos que estime adecuada con indicación de las normas legales aplicables, ofrecerá los medios de prueba que se proponga emplear y solicitará al tribunal la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias, en su caso. Si estimare suficiente la prueba reunida, el fiscal podrá pedir además que se siga el proceso extraordinario.
269.3 A continuación el juez dará la palabra a la víctima, si esta participara de la audiencia, para que por intermedio del letrado que la asista se refiera a los hechos, formule su calificación jurídica con indicación de las normas legales aplicables, ofrezca las pruebas que no hubiere ofrecido el fiscal y solicite las medidas cautelares de contenido patrimonial que considere pertinentes. La intervención de la víctima será facultativa.
269.4 Luego el imputado será interrogado directamente por el fiscal y el defensor, en ese orden. En todo momento el juez podrá formular las preguntas aclaratorias o ampliatorias que considere necesarias, y dar curso a las preguntas de la misma naturaleza que pretendan formular el fiscal y el defensor.
269.5 Tras la declaración del imputado se le dará la palabra a su defensor para que formule los descargos, ofrezca los medios de prueba que estime necesarios y conteste el pedido fiscal o de la víctima de medidas cautelares, en su caso. Si el fiscal hubiere solicitado la tramitación del proceso por la vía extraordinaria, la defensa también se pronunciará al respecto.
269.6 Oídas las partes el juez resolverá de inmediato las siguientes cuestiones:
a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación. La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y, cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República;
b) la vía procesal a seguir, en caso de que el fiscal haya solicitado seguir la extraordinaria. Si la defensa se hubiera opuesto a la solicitud, el juez resolverá la cuestión atendiendo a la posibilidad de diligenciar rápidamente la prueba ofrecida;
c) los obstáculos formales al desarrollo del debate, ya hubieren sido señalados por las partes o advertidos de oficio;
d) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la víctima de acuerdo con el literal e) del artículo 81.2 de este Código. Si el imputado se encontrare detenido por los hechos de la causa, el juez deberá dictar esta resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República.
269.7 Si el juez dispone la prisión preventiva del imputado, en la misma resolución declinará competencia para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal que por turno corresponda. El juez que asuma el conocimiento de la causa deberá cumplir con las actividades de la audiencia preliminar pendientes según lo previsto en el siguiente numeral de este artículo, a cuyos efectos convocará a audiencia en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del expediente.
269.8 A continuación el juez se pronunciará sobre los medios probatorios propuestos, rechazando los que fueren inadmisibles, innecesarios o inconducentes y procederá al diligenciamiento de la prueba.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Desarrollo de la audiencia preliminar).
269.1 El juez interrogará al imputado sobre sus datos identificatorios conforme a lo previsto en el artículo 66.1 de este Código, le comunicará detalladamente el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, le informará sobre el derecho a ejercer su defensa y el derecho a no declarar.
269.2 A continuación el juez dará la palabra al fiscal, quien expondrá las razones por las que solicitó la formalización de la investigación. El fiscal relatará los hechos presuntamente delictivos, expresará la participación que en ellos atribuye al imputado, propondrá la calificación jurídica de los mismos que estime adecuada con indicación de las normas legales aplicables, ofrecerá los medios de prueba que se proponga emplear y solicitará al tribunal la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias, en su caso. Si estimare suficiente la prueba reunida, el fiscal podrá pedir además que se siga el proceso extraordinario.
269.3 A continuación el juez dará la palabra a la víctima, si esta participara (Traslado de la audiencia, para que acusación).- Deducida acusación por intermedio parte del letrado que la asista Ministerio Público, se refiera a los hechos, formule su calificación jurídica con indicación de las normas legales aplicables, ofrezca las pruebas que no hubiere ofrecido el fiscal y solicite las medidas cautelares de contenido patrimonial que considere pertinentes. La intervención de la víctima será facultativa.
269.4 Luego el imputado será interrogado directamente por el fiscal y el defensor, en ese orden. En todo momento el juez podrá formular las preguntas aclaratorias o ampliatorias que considere necesarias, y dar curso a las preguntas de la misma naturaleza que pretendan formular el fiscal y el
25 de octubre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.549
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Traslado (Proceso de conocimiento).-
269.1 (Auto de apertura a juicio).- El auto de apertura a juicio oral contendrá:
a) el órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;
b) las partes intervinientes con sus respectivos domicilios;
c) la acusación).- Deducida acusación por parte del Ministerio Público, y la contestación admitidas;
d) los hechos que se conferirá traslado al defensor. dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias arribadas; e) la prueba que hubiera sido admitida, asentando los datos necesarios para la presentación de la misma en juicio;
f) los planteos efectuados y rechazados; y
g) cuando el acusado soporte una medida cautelar, la indicación sobre su subsistencia y su duración.
El defensor auto de apertura a juicio es irrecurrible y deberá evacuarlo en un plazo redactarse dentro de treinta días, perentorio e improrrogable. los tres días de concluida la audiencia, el que será remitido al juez respectivo.
conferirá traslado al
defensor.
269.5 Tras la declaración del imputado se le dará la palabra a su
El
defensor
para que formule los descargos, ofrezca los medios de prueba que estime necesarios y conteste el pedido fiscal o de la víctima de medidas cautelares, en su caso. Si el fiscal hubiere solicitado la tramitación del proceso por la vía extraordinaria, la defensa también se pronunciará al respecto.
269.6 Oídas las partes el juez resolverá de inmediato las siguientes cuestiones:
a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación. La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y, cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República;
b) la vía procesal a seguir, en caso de que el fiscal haya solicitado seguir la extraordinaria. Si la defensa se hubiera opuesto a la solicitud, el juez resolverá la cuestión atendiendo a la posibilidad de diligenciar rápidamente la prueba ofrecida;
c) los obstáculos formales al desarrollo del debate, ya hubieren sido señalados por las partes o advertidos de oficio;
d) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la víctima de acuerdo con el literal e) del artículo 81.2 de este Código. Si el imputado se encontrare detenido por los hechos de la causa, el juez
deberá
dictar esta resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, de conformidad con lo dispuesto
evacuarlo
en
el artículo 16 de la Constitución
un plazo
de
la República.
treinta días, perentorio e improrrogable.
269.7
Si
el juez dispone la prisión preventiva del imputado, en la misma resolución declinará competencia para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal que por turno corresponda. El juez que asuma el conocimiento de la causa deberá cumplir
hubiere varios enjuiciados
con
las actividades de la audiencia preliminar pendientes según lo previsto en el siguiente numeral de este artículo, a cuyos efectos convocará a audiencia en
diversos defensores,
el plazo
de diez días hábiles desde la recepción del expediente.
269.8 A continuación
para evacuar
el
juez se pronunciará sobre los medios probatorios propuestos, rechazando los que fueren inadmisibles, innecesarios o inconducentes y procederá al diligenciamiento de la prueba.
traslado será común a todos ellos
Ver el texto limpio
(Traslado de la acusación).- Deducida acusación por parte del Ministerio Público, se conferirá traslado al defensor.
El defensor deberá evacuarlo en un plazo de treinta días, perentorio e improrrogable.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores,
269.2 (Preparación del juicio oral).- En
el plazo
para evacuar
de cinco días de dictado
el
traslado será común
auto de apertura de juicio oral, se comunicará
a
todos ellos
las partes el juez que intervendrá en la audiencia y la fecha de su realización, la que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de tres meses desde la notificación del auto referido.
269.3 (Citación).- El juzgado procederá a la citación de los testigos, peritos, intérpretes y la víctima.
Ver el texto limpio
(Proceso de conocimiento).-
269.1 (Auto de apertura a juicio).- El auto de apertura a juicio oral contendrá:
a) el órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;
b) las partes intervinientes con sus respectivos domicilios;
c) la acusación y la contestación admitidas;
d) los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias arribadas;
e) la prueba que hubiera sido admitida, asentando los datos necesarios para la presentación de la misma en juicio;
f) los planteos efectuados y rechazados; y
g) cuando el acusado soporte una medida cautelar, la indicación sobre su subsistencia y su duración.
El auto de apertura a juicio es irrecurrible y deberá redactarse dentro de los tres días de concluida la audiencia, el que será remitido al juez respectivo.
269.2 (Preparación del juicio oral).- En el plazo de cinco días de dictado el auto de apertura de juicio oral, se comunicará a las partes el juez que intervendrá en la audiencia y la fecha de su realización, la que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de tres meses desde la notificación del auto referido.
269.3 (Citación).- El juzgado procederá a la citación de los testigos, peritos, intérpretes y la víctima.