(Audiencia complementaria).
270.1 Si la prueba no hubiera podido diligenciarse en su totalidad en la audiencia preliminar, se citará a las partes y a la víctima que hubiera comparecido en la audiencia preliminar, para una audiencia complementaria en el más breve tiempo posible, la que se celebrará con los requisitos previstos en los artículos 134 a 139 de este Código.
270.2 Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable, en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.
270.3 Las partes podrán proponer, hasta la deducción de la acusación, diligencias probatorias que no pudieron ser ofrecidas oportunamente, por ser claramente supervinientes o referidas a hechos nuevos, acreditando los motivos y la necesidad de las mismas. El tribunal resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269.8 de este Código.
270.4 Concluida la recepción de pruebas, el tribunal conferirá traslado sucesivamente al Ministerio Público para que deduzca acusación o solicite el sobreseimiento del imputado y a la defensa para que conteste.
270.5 Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal podrá solicitar prórroga de la audiencia para deducir acusación por un plazo máximo de diez días corridos. Igual prórroga podrá ser solicitada por la defensa para su contestación. El tribunal resolverá en ambos casos en forma irrecurrible.
270.6 Si el fiscal solicitare el sobreseimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de este Código.
270.7 El fiscal podrá modificar en la acusación o antes de ella, la pretensión formulada al solicitar la formalización de la investigación respecto de la calificación delictual.
270.8 Finalmente, el tribunal pronunciará sentencia, cuyos fundamentos podrán formularse dentro de los quince días siguientes. En los casos en que la complejidad del asunto lo justifique, podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a treinta días para dictar la sentencia con sus fundamentos.
270.9 Todo lo actuado se documentará conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de este Código.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Audiencia complementaria). de juicio).-
270.1 Si Recibida la contestación de la acusación o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal admitirá los medios de prueba no hubiera podido diligenciarse en propuestos y dispondrá su totalidad diligenciamiento en la audiencia preliminar, se citará los casos que correspondan, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes.
270.2 La prueba ofrecida será recibida en audiencia, a la que serán citadas las partes y a la víctima que hubiera si hubiere comparecido en a la audiencia preliminar, para una de formalización. Dicha
25 de octubre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.549
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Audiencia (Apertura de juicio).- juicio oral y audiencia).-
270.1 Recibida la contestación La dirección de la acusación o vencido audiencia le compete al juez, quien presidirá el plazo para hacerlo, juicio, hará las advertencias legales y moderará el tribunal admitirá los medios debate. Tendrá poder de prueba propuestos disciplina para velar por el orden y dispondrá su diligenciamiento en los casos que correspondan, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes. el respeto debido.
270.2 La prueba ofrecida será recibida en audiencia, a El juicio se realizará con la que serán citadas las partes presencia ininterrumpida del juez
audiencia
complementaria
deberá celebrarse
en
un plazo no mayor a treinta días, desde recibida la contestación o vencido
el
más breve tiempo posible,
plazo para hacerlo. En
la
que se celebrará con los requisitos previstos en los artículos 134 a 139 de este Código.
misma el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o ampliatorias.
270.2
Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable, en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.
270.3
Las partes podrán proponer, hasta la deducción de
El Ministerio Público podrá ampliar
la acusación,
diligencias probatorias que no pudieron ser ofrecidas oportunamente,
por
ser claramente supervinientes o referidas a
inclusión de
hechos
nuevos, acreditando los motivos
nuevos que no hubieren sido mencionados en aquella
y
que resulten relevantes para
la
necesidad de las mismas. El tribunal resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269.8 de este Código.
calificación legal.
270.4 Concluida la recepción de pruebas, el tribunal conferirá traslado sucesivamente
En tal caso, se hará conocer
al
Ministerio Público para que deduzca acusación o solicite el sobreseimiento del
imputado
los nuevos hechos que se le atribuyen
y
el juez dará vista
a la defensa
para que conteste.
270.5 Si
quien tiene derecho a pedir
la
complejidad del asunto lo amerita, el fiscal podrá solicitar prórroga
suspensión
de la audiencia para
deducir acusación por
ofrecer nuevas pruebas, otorgándole
un plazo
máximo
de
diez días corridos. Igual prórroga podrá ser solicitada por la defensa para su contestación. El tribunal resolverá en ambos casos en forma irrecurrible.
tres días.
270.6 Si el fiscal solicitare el sobreseimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de
Cuando
este
Código.
270.7 El fiscal
derecho sea ejercido, el tribunal
podrá
modificar en
suspender
la
acusación o antes
misma por un plazo
de
ella,
hasta quince días, según
la
pretensión formulada al solicitar
complejidad de los nuevos hechos y
la
formalización
necesidad
de la
investigación respecto
defensa.
La corrección
de
simples errores materiales se podrá realizar durante
la
calificación delictual.
audiencia sin que sea considerada una ampliación.
270.8 Finalmente,
270.4 Concluida la recepción de pruebas,
el
juez mandará alegar por su orden al Ministerio Público y a la defensa.
270.5 El
tribunal
pronunciará sentencia, cuyos fundamentos podrán formularse dentro
deberá dictar la sentencia al término
de
los quince días siguientes. En los casos
la audiencia y
en
que
esa oportunidad expedir el fallo con sus fundamentos.
Excepcionalmente, cuando
la complejidad del asunto
lo justifique,
no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, el tribunal
podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a
treinta
quince
días para dictar la sentencia con sus
fundamentos.
fundamentos".
270.9 Todo lo actuado se documentará
"271.2 La sentencia interlocutoria dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo
139
266.6
de este
Código.
Código, admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo
Ver el texto limpio
(Audiencia de juicio).-
270.1 Recibida la contestación de la acusación o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal admitirá los medios de prueba propuestos y dispondrá su diligenciamiento en los casos que correspondan, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes.
270.2 La prueba ofrecida será recibida en audiencia, a la que serán citadas las partes y la víctima si hubiere comparecido a la audiencia de formalización. Dicha audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a treinta días, desde recibida la contestación o vencido el plazo para hacerlo. En la misma el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o ampliatorias.
Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable, en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.
270.3 El Ministerio Público podrá ampliar la acusación, por inclusión de hechos nuevos que no hubieren sido mencionados en aquella y que resulten relevantes para la calificación legal.
En tal caso, se hará conocer al imputado los nuevos hechos que se le atribuyen y el juez dará vista a la defensa quien tiene derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas, otorgándole un plazo de tres días.
Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal podrá suspender la misma por un plazo de hasta quince días, según la complejidad de los nuevos hechos y la necesidad de la defensa.
La corrección de simples errores materiales se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.
270.4 Concluida la recepción de pruebas, el juez mandará alegar por su orden al Ministerio Público y a la defensa.
270.5 El tribunal deberá dictar la sentencia al término de la audiencia y en esa oportunidad expedir el fallo con sus fundamentos.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, el tribunal podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a quince días para dictar la sentencia con sus fundamentos".
"271.2 La sentencia interlocutoria dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 266.6 de este Código, admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo
y
la víctima si hubiere comparecido a la audiencia
de
formalización. Dicha audiencia deberá celebrarse en un plazo
todas las partes. El imputado
no
mayor a treinta días, desde recibida la contestación o vencido el plazo para hacerlo. En
podrá retirarse de
la
misma
audiencia sin
el
tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o ampliatorias.
permiso del juez.
Esta
270.3 La
audiencia
podrá prorrogarse
de
oficio o a petición de parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable,
juicio oral se desarrollará
en
cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada
forma continua y deberá prolongarse
en
la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.
270.3
sesiones sucesivas hasta su finalización.
El
Ministerio Público
tribunal
podrá
ampliar
suspender
la
acusación,
audiencia
por
inclusión
razones
de
hechos nuevos que no hubieren sido mencionados en aquella y que resulten relevantes para la calificación legal.
En tal caso, se hará conocer al imputado los nuevos hechos que se le atribuyen
absoluta necesidad
y
por
el
juez dará vista a la defensa quien tiene derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas, otorgándole un plazo de tres días.
Cuando este derecho sea ejercido,
tiempo mínimo que resulte necesario,
el
tribunal
que no
podrá
suspender la misma
extenderse
por
un plazo
más
de
hasta quince
diez
días,
según la complejidad de los nuevos hechos
salvo casos excepcionales
y
la necesidad de la defensa.
La corrección de simples errores materiales se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.
debidamente fundados.
270.4
Concluida la recepción de pruebas,
Constituido
el
juez mandará alegar por su orden al Ministerio Público y a la defensa.
270.5 El
tribunal
deberá dictar la sentencia al término de la audiencia
el día
y
en esa oportunidad expedir
hora programada se declarará abierto
el
fallo con sus fundamentos.
Excepcionalmente, cuando
debate, advirtiendo al imputado sobre
la
complejidad
importancia
del
asunto no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente,
acto,
el
tribunal podrá prorrogar
significado de
la audiencia
por un plazo no mayor a quince días para dictar
y los derechos que le asisten.
270.5 Inmediatamente se cederá
la
sentencia con
palabra al fiscal para que exponga
sus
fundamentos".
"271.2 La sentencia interlocutoria dictada conforme
alegatos de apertura. Luego se invitará
a
la defensa para que haga
lo
dispuesto en el artículo 266.6 de este Código, admite
propio. Durante toda la duración del juicio,
el
recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone
imputado estará habilitado a realizar las declaraciones que considere pertinentes, siempre que
el
archivo de
tribunal lo considere oportuno. Las partes podrán formularle preguntas, bajo
las
actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo
reglas del examen y contra examen.
Ver el texto limpio
(Apertura de juicio oral y audiencia).-
270.1 La dirección de la audiencia le compete al juez, quien presidirá el juicio, hará las advertencias legales y moderará el debate. Tendrá poder de disciplina para velar por el orden y el respeto debido.
270.2 El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de todas las partes. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin el permiso del juez.
270.3 La audiencia de juicio oral se desarrollará en forma continua y deberá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su finalización. El tribunal podrá suspender la audiencia por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo que resulte necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días, salvo casos excepcionales y debidamente fundados.
270.4 Constituido el tribunal el día y hora programada se declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado sobre la importancia del acto, el significado de la audiencia y los derechos que le asisten.
270.5 Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal para que exponga sus alegatos de apertura. Luego se invitará a la defensa para que haga lo propio. Durante toda la duración del juicio, el imputado estará habilitado a realizar las declaraciones que considere pertinentes, siempre que el tribunal lo considere oportuno. Las partes podrán formularle preguntas, bajo las reglas del examen y contra examen.