(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia). En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:
a) velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del sistema penitenciario;
b) salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario, se puedan producir;
c) controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento. Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia;
d) resolver, con informe del director del establecimiento penitenciario y de los organismos técnicos pertinentes, la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas respectivas;
e) recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los informes pertinentes;
f) resolver las solicitudes de salidas transitorias, laborales o domiciliarias de los penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente;
g) controlar la regularidad de los traslados de los penados efectuados por la autoridad administrativa. Dichos traslados serán comunicados dentro del plazo de cinco días de su efectivización. Recibida la comunicación el juez resolverá en definitiva;
h) autorizar las internaciones hospitalarias. En casos de urgencia, después de efectuada la internación, se le dará cuenta de inmediato para su aprobación;
i) autorizar la salida del país del penado, en las mismas condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el artículo 248 de este Código;
j) realizar visitas o inspecciones a los establecimientos carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o inspecciones verificare la existencia de irregularidades que afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del juez competente;
k) conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y revocación de los beneficios de las libertades condicional y anticipada;
l) conocer y resolver la revocación de la suspensión condicional de la pena;
m) conocer y resolver en el proceso de unificación de penas.
20 de octubre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.544
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia). Vigilancia).- En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:
a) velar Velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del sistema penitenciario; penitenciario.
b) salvaguardar Salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario, penitenciario se puedan producir; producir.
c) controlar Controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento.
Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única
instancia;
instancia.
d)
resolver,
Controlar,
con informe
del director del establecimiento penitenciario
de la autoridad penitenciaria competente
y de los organismos técnicos pertinentes, la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas
respectivas;
respectivas así como los traslados que se efectuasen.
e)
recibir,
Recibir,
tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los informes
pertinentes;
pertinentes.
f)
resolver
Resolver
las solicitudes de salidas
transitorias, laborales o domiciliarias
transitorias
de los penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa
vigente;
g) controlar la regularidad
vigente, sin perjuicio
de
los traslados
lo establecido en el artículo 120
de
los penados efectuados por
la
autoridad administrativa. Dichos traslados serán comunicados dentro del plazo
Ley N° 19.149,
de
cinco días
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de
su efectivización. Recibida la comunicación el juez resolverá en definitiva;
octubre de 2013.
h) autorizar
g) Tomar conocimiento de
las internaciones hospitalarias.
En casos de urgencia, después de efectuada la internación, se le dará cuenta de inmediato para su aprobación;
i) autorizar
h) Autorizar
la salida del país del penado, en las mismas condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el artículo 248 de este
Código;
Código.
j) realizar
i) Realizar
visitas o inspecciones a los establecimientos carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o inspecciones verificare la existencia de irregularidades que afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del juez
competente;
competente.
k) conocer
j) Conocer
y resolver en primera instancia sobre la concesión y revocación
de los beneficios de las libertades condicional y anticipada;
l) conocer y resolver la revocación de la suspensión condicional
del beneficio
de la
pena;
libertad anticipada.
m) conocer
k) Conocer
y resolver en el proceso de unificación de penas.
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(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia).- En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:
a) Velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del sistema penitenciario.
b) Salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario se puedan producir.
c) Controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento.
Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia.
d) Controlar, con informe de la autoridad penitenciaria competente y de los organismos técnicos pertinentes, la clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas respectivas así como los traslados que se efectuasen.
e) Recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los informes pertinentes.
f) Resolver las solicitudes de salidas transitorias de los penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
g) Tomar conocimiento de las internaciones hospitalarias.
h) Autorizar la salida del país del penado, en las mismas condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el artículo 248 de este Código.
i) Realizar visitas o inspecciones a los establecimientos carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o inspecciones verificare la existencia de irregularidades que afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del juez competente.
j) Conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y revocación del beneficio de la libertad anticipada.
k) Conocer y resolver en el proceso de unificación de penas.