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(Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas recurridas o condenas procesales.
El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la recurrida.
El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro de quince días a partir de la misma.
Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva, ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en este artículo.
No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la formalización o el rechazo del sobreseimiento.