El texto quedó igual que en la redacción anterior.
(Procedimiento).- Una vez convenida la suspensión condicional del proceso, el fiscal en audiencia informará de forma fundada al juez competente sobre las condiciones del acuerdo. En lo que refiere al acuerdo alcanzado, el juez controlará que el imputado haya prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y que haya sido debidamente instruido del alcance del instituto y de las obligaciones que asume.
El juez podrá rechazar la suspensión propuesta cuando:
a) concurra alguno de los impedimentos establecidos en el artículo anterior;
b) cuando las condiciones u obligaciones acordadas atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado.
Al decretar la suspensión condicional del proceso, el juez no podrá modificar las condiciones u obligaciones acordadas entre el Ministerio Público y el imputado.