El texto quedó igual que en la redacción anterior.
(Condiciones y obligaciones).- Pueden acordarse de forma conjunta o subsidiaria, entre otras, las siguientes condiciones u obligaciones:
a) residir en un lugar específico;
b) no acercarse a determinadas personas o lugares, o someterse a un régimen de vigilancia;
c) llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima, a través de conciliación o mediación;
d) realizar prestaciones en beneficio de la comunidad;
e) someterse a tratamientos médicos o psicológicos;
f) someterse a tratamientos de desintoxicación relativos al alcohol u otras drogas legales o ilegales;
g) comprometerse a finalizar el ciclo de educación básica o incorporarse a un curso de capacitación, que debe ser cumplido efectivamente;
h) prestar determinados servicios en favor del Estado u otra institución pública o privada;
i) no poseer ni portar armas;
j) no conducir vehículos por un tiempo determinado;
k) cumplir efectivamente con las obligaciones alimentarias que correspondan;
l) colaborar de forma seria y comprometida en un eventual tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas como consecuencia del delito;
m) otras de carácter análogo que resulten adecuadas en consideración al caso concreto.