Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Derogaciones, Observancia del Código y Disposiciones Transitorias" de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"LIBRO VII
DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 402.- Deróganse a partir de la vigencia de este Código, el Código del Proceso Penal (Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente.
ARTÍCULO 403. (Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia el 16 de julio de 2017".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.
GERARDO AMARILLA Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2016 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 19.293, de 19 1° de diciembre noviembre de 2014, Código del Proceso Penal. 2017.
Ver el texto limpio
(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2017.