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(Atribuciones).-
El Ministerio Público tiene atribuciones para:
a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;
b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;
c) no iniciar investigación;
d) proceder al archivo provisional;
e) aplicar el principio de oportunidad reglado;
f) solicitar medidas cautelares;
g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación,
h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;
i) atender y proteger a víctimas y testigos;
j) solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del indagado o imputado según corresponda;
k) solicitar, en forma fundada, a las instituciones del Estado, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas.
Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación configurará responsabilidad administrativa.
45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso.
En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación