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(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
a) Cumplir con las fases del accionar policial: observación, prevención, disuasión y excepcionalmente la represión, según los términos establecidos en la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).
b) Prestar auxilio a la víctima.
c) Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga, conforme a la ley.
d) Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes.
e) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
f) Recibir las denuncias del público.
g) Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y otras normas legales y reglamentarias.
h) Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o receptación, con prueba fehaciente de depósito, giro, transferencia u otra forma de envío de dinero en cualquier moneda, mediante instituciones de intermediación financiera, la autoridad policial comunicará a la institución involucrada para que realice la inmovilización del dinero hasta la suma objeto de la presunta maniobra delictiva por un plazo de setenta y dos horas, tratándose de cuenta destinataria nacional o de noventa y seis horas, si la cuenta destinataria fuere extranjera. Cuando el envío sea con destino a una persona física, la inmovilización será de setenta y dos horas a noventa y seis horas, tratándose de nacionales o extranjeros respectivamente. En el mismo momento, la medida se comunicará a la Fiscalía y al Banco Central del Uruguay a los efectos pertinentes. Vencido dicho plazo sin orden de Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la resolución de la investigación, cesará la medida.