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Vencidos dos años de la vigencia del presente Código, no podrá haber en todo el territorio de la República dos marcas iguales. Asimismo no podrán existir dos señales iguales en las zonas que al efecto determine el Poder Ejecutivo.
Vencido dicho plazo, si se encontrasen dos o más personas dueñas de la misma marca, o dos de la misma señal, en oposición a lo que este artículo establece, la Oficina de Marcas y Señales, de oficio o a solicitud de parte interesada, anulará la más moderna. Repútanse iguales cuando lo son en algunas posiciones que se pueden adoptar.
Dentro del mismo término, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para el cumplimiento de lo prescripto.