Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las autoridades municipales de cada Departamento velarán por la instalación de la Comisión de Tarifas, y están encargadas Con excepción de hacer efectivas las disposiciones contenidas en infracciones de los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 83 de este Código, pudiendo imponer multas hasta 86, la potestad sancionatoria corresponderá, en todos los casos, al Ministerio de cien pesos Agricultura y Pesca.
No obstante, el Ministerio del Interior, a través de los propietarios que no hayan cumplido servicios de las intimaciones que se les hubiere hecho. En Jefaturas de la Policía, velará por la pronta ejecución de las cuestiones que se promuevan disposiciones establecidas con motivo del cumplimiento de los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, se oirá el dictamen fundado de la Comisión objeto de tarifas respectiva. asegurar su inmediato cumplimiento, a cuyos efecto se impartirán las instrucciones pertinentes.
Las autoridades municipales resolverán igualmente qué propietarios entre Toda infracción a los preceptos anteriores que estén sujetos a las disposiciones de este Código, deberán dar pastoreo no estuviere especialmente prevista se sancionará con aguada, multa de N$ 120.00 (ciento veinte nuevos pesos) a fin N$ 12.000.00 (doce mil nuevos pesos), de que éstos existan por lo menos, uno cada veinticinco kilómetros. acuerdo a la gravedad del hecho.
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Con excepción de las infracciones de los artículos 85 y 86, la potestad sancionatoria corresponderá, en todos los casos, al Ministerio de Agricultura y Pesca.
No obstante, el Ministerio del Interior, a través de los servicios de las Jefaturas de la Policía, velará por la pronta ejecución de las disposiciones establecidas con el objeto de asegurar su inmediato cumplimiento, a cuyos efecto se impartirán las instrucciones pertinentes.
Toda infracción a los preceptos anteriores que no estuviere especialmente prevista se sancionará con multa de N$ 120.00 (ciento veinte nuevos pesos) a N$ 12.000.00 (doce mil nuevos pesos), de acuerdo a la gravedad del hecho.