Ver el texto limpio
(Cese de facilidades).- La Administración podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas fijadas y también en caso de que no se pueda hacer efectivo su cobro íntegro y oportuno, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Asimismo, la Administración podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas cuando el interesado no abonare regularmente los tributos recaudados por la misma oficina recaudadora y que se devengaren posteriormente.
En tales casos, se considerará anulado el régimen otorgado, respecto al saldo deudor, aplicándose los recargos que correspondieren a cada tributo.
Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren.
Ello no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de facilidades.