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(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los sujetos pasivos deberán:
A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación, determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley, reglamento o resolución del órgano recaudador.
B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.
C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o autoricen a exigir.
D) Presentarse en el lugar, por los medios y en la fecha que establezca la Administración. Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21.