Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Plazo para resolución).- Para sustanciar y resolver el recurso de revocación, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computarán a partir de la interposición del mismo.
Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, regirá también un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o de la fecha de la resolución ficta, si ésta fuere anterior.
Para sustanciar y resolver las peticiones, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de su formulación.
En caso de no dictarse resolución en los plazos correspondientes, se entenderá que existe resolución denegatoria.
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