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(Mora).- La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.
Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término, y con un recargo mensual.
La multa será del 5% (cinco por ciento) del tributo no pagado en plazo, cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente.
Cuando se soliciten facilidades de pago dentro del término establecido para abonar el tributo, la multa será del 10% (diez por ciento). Igual porcentaje se aplicará a las solicitudes de facilidades realizadas en los plazos referidos en el inciso tercero.
El recargo mensual, que se calculará día por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% (diez por ciento) las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año.
Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria