Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, por el siguiente:
"Artículo 22. El escalafón para el Personal Policial, así como el de Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, por ocho horas diarias de labor, como mínimo, tendrá los siguientes grados, denominaciones y retribuciones:
ESCALAFON Bg.
Programa Denominación del cargo Grado Sueldo
- Jefe de Policía de Montevideo ......... 15 605.000
- Jefe de Policía del Interior Director Subjefe de Policía de Montevideo............................. 14 575.000
- Inspector de 1.a, Subjefe de Policía del Interior........................... 13 510.000
- Inspector, Comandante.................. 12 445.000
- Subinspector, Mayor, Jefe de Vigilancia de 1.a de Institutos Penales. 11 410.000
- Comisario, Capitán, Jefe de Vigilancia de 2.a de Institutos Penales. 10 370.000
- Subcomisario, Teniente de 1.o, Inspector de 1.a de Institutos Penales... 9 305.000
- Oficial Inspector, Teniente 2.o, Inspector de 2.a de Institutos Penales... 8 250.000
- Oficial Ayudante, Alférez, Inspector de 3.a de Institutos Penales............. 7 220.000
- Oficial Subayudante, Subinspector de Institutos Penales...................... 6 200.000
- Sargento 1.o............................ 5 180.000 Sargento, Vigilante de Institutos Penales................................. 4 162.000
- Cabo.................................... 3 134.000
- Agente de 1.a, Coracero de 1.a, Guardia de 1.a y Bombero de 1.a................. 2 110.000
- Agente de 2.a, Coracero de 2.a, Guardia de 2.a y Bombero de 2.a................. 1 100.000
- Cadete Escuela Nacional de Policía...... 1 40.000
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