Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Derógase el artículo 210 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, concordantes y modificativas.
Créase una partida de $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) anual en la Dirección Nacional de Aduanas Programa 5.07, destinada a la Prevención y Represión de Infracciones Aduaneras.
Con cargo a esta partida que administrará la Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá girarse para:
A) Adquirir medios materiales (armas, municiones, elementos de transporte, combustibles, instrumentos de comunicación y localización, etc.).
B) Atender los viáticos de los funcionarios de la Inspección General de Servicios de la Dirección Nacional de Aduanas, destinados a tareas de prevención y represión del contrabando.
C) Contratación del personal docente y gastos de funcionamiento y equipamiento de la Escuela de Capacitación Aduanera, por el monto que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo asesoramiento de los órganos competentes.
D) Becas al exterior para profesores, estudiantes o funcionarios que concurran a cursos internacionales, congresos, etc., las que serán concedidas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
E) Adquisición de equipos para los funcionarios afectados a la prevención y represión de los ilícitos aduaneros, para la reparación, acondicionamiento y equipamiento de la Oficina Nacional de Aduanas.
El Poder Ejecutivo distribuirá los montos a los rubros correspondientes del Programa 5.07.
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