Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 287, de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 287. Créase el Fondo para Fomento y Desarrollo de Turismo, administrado directamente por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, el que será afectado, para planes de propaganda y publicidad, ya sea a nivel nacional o internacional, folletería, afiches, mapas, audiovisuales e impresión de tarifas de los distintos servicios turísticos, así como a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras proyectadas o a proyectarse, refacciones y mantenimiento de las existentes, promoción y contralor de los servicios turísticos de la República, con excepción de retribución de servicios personales".
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