Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los compromisos contraídos y no liquidados al cierre del Ejercicio, o lo liquidado y no incluido en orden de pago a la misma fecha, constituirán residuos pasivos y se determinarán en forma que permita individualizar al acreedor.
Los que corresponden a sueldos o asignaciones correlativos a los mismos, pensiones o retribuciones, se individualizarán por oficina o dependencia en la que tales gastos hubieran quedado sin liquidar o sin incluir en orden de pago.
La liquidación de los residuos pasivos o su inclusión en orden de pago, se hará con cargo a los mismos. Los que no hubieran sido liquidados o incluidos en orden de pago en el término de dos años, a partir de la finalización del Ejercicio en que se hubiera contraído el compromiso, se eliminarán de las cuentas respectivas. La eliminación del registro no extingue el derecho del acreedor a reclamar el cobro, y una vez producido el pago - previa resolución del Ministerio de Economía y Finanzas autorizándolo - la Contaduría General de la Nación lo incluirá en la Ley de Rendición de Cuentas inmediata posterior (artículo 214 de la Constitución de la República) para su financiamiento.
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