Ver el texto limpio
Fíjase en N$ 0.015 (quince milésimos de nuevos pesos) por dosis el tributo que deberán abonar los laboratorios productores e importadores de vacunas antiaftosa, a partir del 1º de enero de 1976, por concepto de aprobación oficial de cada serie. Dicha tarifa será sobrepuesta o al margen del precio de cada dosis de vacuna.
El pago del tributo será certificado por medio de sellos numerados que entregará la Dirección de Investigación de Lucha contra la Fiebre Aftosa, que deberán ser colocados en los envases puestos a la venta.
El producto recaudado por este concepto será vertido en la Cuenta Nº
31.305/250, Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección de Investigación de Lucha contra la Fiebre Aftosa del Banco de la República Oriental del Uruguay y se destinará a solventar erogaciones de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo específico de la campaña antiaftosa.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas de entrega y pago de sellos.