Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se encuentran en situación de Disponibilidad:
A) Los funcionarios que se nieguen a cumplir con los destinos que se le acordaren, en el exterior o en la Cancillería;
B) Los funcionarios que previo dictamen del Tribunal de Honor y como sanción, sean pasados a dicha situación por haber incurrido en faltas o por razones de moral o decoro del Servicio;
C) Los funcionarios que con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada por decreto fundado, pasen a ocupar cargos para los que hayan sido designados en Organismos Internacionales de los que sea miembro la República;
D) Los funcionarios, que, en virtud de enfermedad no contraída en actos de servicio, o en razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios, durante tres meses consecutivos. En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en Actividad hasta su completa curación o pase a Retiro.
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