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Si el precio resultante de la actualización del alquiler superare el 25 % (veinticinco por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del núcleo habitacional ocupante de la finca, el nuevo alquiler será rebajado hasta el porcentaje referido. Cuando los ingresos mensuales líquidos del núcleo habitacional sean inferiores a 35 UR (treinta y cinco Unidades Reajustables, artículos 14 y 15) el porcentaje máximo de afectación se reducirá al 20 % (veinte por ciento). En ningún caso la rebaja podrá significar disminución de la renta vigente, más los gastos y consumos previstos en el artículo 77 de esta ley.
Cuando se opere la cesión prevista en el artículo 20 de esta ley, se computarán los ingresos del arrendatario cedente en el momento de la cesión y los de los cesionarios.
Esta norma no será de aplicación para los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia de la presente ley.