Las partes fijarán un solo precio en moneda nacional, sin escalonamiento, para todo el plazo del contrato. Dicho precio se actualizará automáticamente cada doce meses, desde la celebración del contrato y hasta la entrega de la finca. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
La actualización se determinará aumentando el alquiler vigente en el mismo porcentaje de aumento que se ha operado en el valor de la Unidad Reajustable (UR artículos 14 y 15) durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el cual debe operarse la actualización de acuerdo al inciso anterior.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años.
En los arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años aún cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años, el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario. Vencidos los plazos a que se refiere este inciso el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las partes fijarán un solo precio en moneda nacional, sin escalonamiento, para todo el plazo del contrato. Dicho precio se actualizará automáticamente cada doce meses, desde la celebración del contrato y hasta la entrega de la finca. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
La actualización se determinará aumentando el alquiler vigente en el mismo porcentaje de aumento que se ha operado en el valor de la Unidad Reajustable (UR artículos 14 y 15) durante Vencidos los doce meses inmediatos anteriores al mes en el cual debe operarse la actualización de acuerdo al inciso anterior.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo plazos de dos años.
En los arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años aún cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años, el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario. Vencidos los plazos a que se refiere este inciso inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año. año
Ver el texto limpio
Vencidos los plazos de los arrendamientos para industria y comercio a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Vencidos Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato, pudiéndose convenir incrementos escalonados del alquiler para los períodos de doce meses.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
Si alguno de los incrementos anuales acordados resultaran superiores al porcentaje de aumento operado en el valor de la URA (Artículo 15) durante el período de doce meses inmediato anterior al del incremento, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca, del arriendo actualizado de acuerdo con la variación del valor de la URA (Artículo 15) en la forma establecida en el inciso siguiente.
Dicha opción podrá ser efectuada una sola vez durante el período contractual, dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
La opción por parte del arrendatario será comunicada al arrendador, o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas por los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará aumentando el precio vigente en el mismo porcentaje de aumento que se hubiese operado en el valor de la URA (Artículo 15) durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el cual se debe operar la actualización.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años. En los
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato, contrato pudiéndose convenir incrementos escalonados del alquiler para los períodos de doce meses.
Lo establecido precedentemente es sin son perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
Si alguno de los incrementos anuales acordados resultaran superiores fuese superior al porcentaje de aumento operado en el valor resultante de la URA (Artículo 15) durante aplicación del coeficiente de reajuste, determinado de conformidad con el período artículo 15 -literal C)- de doce meses inmediato anterior al del incremento, la presente ley, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca,
17 de noviembre de 1983
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto-Ley N° 15.484
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato pudiéndose convenir incrementos escalonados del de alquiler para períodos de doce meses. Lo establecido precedentemente es son sin perjuicio de lo dispuesto expuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley. Si alguno de los incrementos anuales acordados fuese fuere superior al aumento resultante de la aplicación del coeficiente de reajuste, reajuste determinado de conformidad con el artículo 15 -literal C)- literal C) de la presente ley, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca, el precio del arriendo actualizado cada doce meses, meses de acuerdo con lo dispuesto por la referida disposición legal.
Dicha opción podrá ser efectuada por
arrendamientos para industria y comercio
el plazo mínimo será de cinco años aun cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario.
Vencidos los plazos
a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año
Ver el texto limpio
Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato, pudiéndose convenir incrementos escalonados del alquiler para los períodos de doce meses.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
Si alguno de los incrementos anuales acordados resultaran superiores al porcentaje de aumento operado en el valor de la URA (Artículo 15) durante el período de doce meses inmediato anterior al del incremento, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca, del arriendo actualizado de acuerdo con la variación del valor de la URA (Artículo 15) en la forma establecida en el inciso siguiente.
Dicha opción podrá ser efectuada una sola vez durante el período contractual, dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
La opción por parte del arrendatario será comunicada al arrendador, o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas por los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará aumentando el precio vigente en el mismo porcentaje de aumento que se hubiese operado en el valor de la URA (Artículo 15) durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el cual se debe operar la actualización.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años. En los arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años aun cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario.
Vencidos los plazos a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año
el precio
del arriendo actualizado
cada doce meses,
de acuerdo con
la variación del valor de la URA (Artículo 15) en
lo dispuesto por
la
forma establecida en el inciso siguiente.
referida disposición legal.
Dicha opción podrá ser efectuada una sola vez durante el período contractual, dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
La opción por parte del arrendatario será comunicada al arrendador, o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas
por
en
los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará
aumentando
cada doce meses, multiplicando
el precio vigente
en
por
el
mismo porcentaje
coeficiente
de
aumento que se hubiese operado en el valor
reajuste determinado
de
la URA (Artículo 15) durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en
conformidad con lo dispuesto por
el
cual se debe operar la actualización.
artículo 15 de este texto legal.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años.
En los arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años
aun
aún
cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario.
Vencidos los plazos
de los arrendamientos para industria y comercio
a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un
año
año.
Ver el texto limpio
. Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato pudiéndose convenir incrementos escalonados del alquiler para períodos de doce meses.
Lo establecido precedentemente es son perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
Si alguno de los incrementos anuales acordados fuese superior al aumento resultante de la aplicación del coeficiente de reajuste, determinado de conformidad con el artículo 15 -literal C)- de la presente ley, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca, el precio del arriendo actualizado cada doce meses, de acuerdo con lo dispuesto por la referida disposición legal.
Dicha opción podrá ser efectuada una sola vez durante el período contractual, dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
La opción por parte del arrendatario será comunicada al arrendador, o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas en los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará cada doce meses, multiplicando el precio vigente por el coeficiente de reajuste determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de este texto legal.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años.
En los arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años aún cuando se pacte uno menor. Si se pactare un plazo menor a cinco años el término restante hasta completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario. Vencidos los plazos de los arrendamientos para industria y comercio a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año.
una sola vez durante el período
contractual,
contractual
dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
La opción por parte del arrendatario será comunicada al
arrendador,
arrendador
o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas en los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará cada doce meses, multiplicando el precio vigente por el coeficiente de reajuste determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de este texto legal.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años.
En los
contratos de
arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco
años aún cuando se pacte uno menor.
años.
Si
en los casos precedentes
se pactare un plazo menor
a
de dos años o de
cinco años
respectivamente,
el término restante hasta completar los
cinco años,
plazos legales establecidos
beneficiará
únicamente
exclusivamente
al arrendatario. Vencidos los plazos de los arrendamientos para industria y comercio a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año.
Ver el texto limpio
Las partes fijarán de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato pudiéndose convenir incrementos escalonados de alquiler para períodos de doce meses. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo expuesto en el inciso final del artículo 76 de esta ley. Si alguno de los incrementos anuales acordados fuere superior al aumento resultante de la aplicación del coeficiente de reajuste determinado de conformidad con el artículo 15 literal C) de la presente ley, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la entrega de la finca, el precio del arriendo actualizado cada doce meses de acuerdo con lo dispuesto por la referida disposición legal.
Dicha opción podrá ser efectuada por una sola vez durante el período contractual dentro de los quince días corridos a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes. La opción por parte del arrendatario será comunicada al arrendador o al administrador en su caso, mediante telegrama colacionado.
En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del precio del arriendo o durante las situaciones amparadas en los plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, el alquiler se actualizará cada doce meses, multiplicando el precio vigente por el coeficiente de reajuste determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de este texto legal.
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años. En los contratos de arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años. Si en los casos precedentes se pactare un plazo menor de dos años o de cinco años respectivamente, el término restante hasta completar los plazos legales establecidos beneficiará exclusivamente al arrendatario. Vencidos los plazos de los arrendamientos para industria y comercio a que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año.