El locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del arrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y de diez meses cuando tuvieren otros destinos.
Para los contratos que se celebren en el futuro, el arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, los que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio, a la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal.
El Banco Hipotecario del Uruguay centralizara la totalidad de los depósitos en garantía arrendamientos; las garantías constituidas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y multas respectivas, siguiéndose los trámites del juicio ejecutivo. La multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario de Uruguay.
Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador podrá exigir al arrendatario o subarrendatario que complete el depósito en garantía de arrendamiento de acuerdo con lo establecido en este artículo, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su fijación siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
En la oportunidad prevista en el inciso anterior el arrendatario deberá, en su caso, convertir la totalidad de la garantía depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Los arrendatarios y subarrendatarios podrán realizar la conversión mediante entregas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes, dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La mora operará de pleno derecho.
10 de setiembre de 1974
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto-Ley N° 14.266
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del arrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y de diez meses cuando tuvieren otros destinos.
Para los contratos que se celebren en el futuro, el arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, los las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio, a la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal.
El Banco Hipotecario del Uruguay centralizara centralizará la totalidad de los depósitos en garantía de arrendamientos; las garantías constituidas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, los infractores serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y multas respectivas, siguiéndose siguiendose los trámites del juicio ejecutivo. La multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario
de
del
Uruguay.
Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador
podrá
podrán
exigir al arrendatario o subarrendatario que
complete el depósito en garantía de arrendamiento de acuerdo con lo establecido
completen
en
este artículo, dentro del plazo de
los
sesenta días contados
a partir
desde la fecha
de
su fijación
la comunicación, el depósito en garantía de arrendamiento,
siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
El arrendatario o subarrendatario podrán optar, dentro de este plazo, por realizar este complemento al contado o en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En
la oportunidad prevista
las oportunidades señaladas
en el inciso
anterior
anterior,
el arrendatario
deberá, en su caso,
o subarrendatario deberán realizar o
convertir la totalidad
de la garantía depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Los arrendatarios y subarrendatarios podrán realizar la conversión mediante entregas
del depósito
en Obligaciones Hipotecarias Reajustables
en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en
si estuviera constituido por dinero u otra especie, salvo
el
inciso anterior.
caso que la garantía fuera personal.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes, dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La mora operará de pleno derecho.
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El locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del arrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y de diez meses cuando tuvieren otros destinos.
Para los contratos que se celebren en el futuro, el arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio, a la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal.
El Banco Hipotecario del Uruguay centralizará la totalidad de los depósitos en garantía de arrendamientos; las garantías constituidas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, los infractores serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y multas respectivas, siguiendose los trámites del juicio ejecutivo. La multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.
Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador podrán exigir al arrendatario o subarrendatario que completen en los sesenta días contados desde la fecha de la comunicación, el depósito en garantía de arrendamiento, siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. El arrendatario o subarrendatario podrán optar, dentro de este plazo, por realizar este complemento al contado o en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En las oportunidades señaladas en el inciso anterior, el arrendatario o subarrendatario deberán realizar o convertir la totalidad del depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables si estuviera constituido por dinero u otra especie, salvo el caso que la garantía fuera personal.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes, dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La mora operará de pleno derecho.