Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Será castigado con pena de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:
1º) El que librare un cheque sin autorización previa del banco girado.
2º) El que a sabiendas lo hiciere sin tener provisión de fondos, o con provisión de fondos insuficiente salvo que el banco le hubiera autorizado -en forma expresa o tácita- para girar en descubierto.
3º) El que, después de librado el cheque y antes de vencido el término legal para su presentación al cobro, dispusiese de sus fondos hasta quedar en descubierto, a menos que contase con la autorización prevista en el numeral anterior, y sin perjuicio de que el hecho pudiese configurar -en su caso- un delito más grave (artículo 347 del Código Penal).
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