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. El Poder Ejecutivo podrá adecuar la remuneración de los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33 a las variaciones promediales de los salarios del sector privado, determinados por el Poder Ejecutivo, de modo de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, especialmente contemplando los sectores de menores ingresos. No se podrá en tales oportunidades, efectuar creaciones, supresiones ni modificaciones de Programas de los referidos Incisos del Presupuesto Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la forma en que se aplicará el mecanismo previsto en la presente disposición de tal manera que en un plazo máximo de cinco años se produzca la equiparación total de sus remuneraciones por todo concepto, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón y grado, excluyendo beneficios sociales y prima por antigüedad.
Los funcionarios de la Dirección General Impositiva percibirán únicamente los aumentos generales, no diferenciales.
El acto por el cual se otorgue dicho aumento será comunicado al Organo Legislativo".
CAPITULO III
Gastos