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(Requisitos previos para la incorporación).- Son requisitos previos indispensables para que se considere operada la incorporación horizontal por el régimen de la presente ley:
A)Que los elementos estructurales, entrepisos, escaleras comunes y muros divisorios, estén constituidos por materiales incombustibles, quedando excluidos los elementos de fibrocemento, zinc, aluminio y similares.
En cuanto a los techados, se estará a lo que resulte de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Estos requisitos se acreditarán por certificación de arquitecto o ingeniero.
B)Que se confeccione plano de fraccionamiento del edificio, el que se registrará en la Dirección General del Catastro Nacional, presentándose un duplicado ante el Municipio competente, para el debido conocimiento por éste de la incorporación y división operadas.
C)Que se contraten los seguros previstos en el artículo 20 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946. El seguro contra incendio tendrá un mínimo del 20% (veinte por ciento) del valor fiscal total de las distintas unidades, fijado para el pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias.
El Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá el reglamento de la copropiedad si no se deja constancia en la escritura respectiva del número de la póliza del seguro contra incendio y monto asegurado.
D)Que se otorgue el reglamento de la copropiedad en el que se dejará expresa constancia de la servidumbre legal a que se refiere el artículo 4.o de la presente y se constituya la hipoteca recíproca a que se refiere el artículo siguiente.