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Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes:
1°)Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias a que se refiere el artículo 1° de la presente ley se efectuaren a una persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad.
2°)Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad. Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte años de penitenciaría.
3°)Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin consentimiento de la víctima.
4°)Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública.
5°)Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad.
6°)Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1° de esta ley.